Cómo solicitar refugio en Estados Unidos
Para solicitar el estatus de refugiado usted debe estar fuera de EE. UU. y demostrar que es perseguido en su país. Averigüe si usted y su familia son elegibles para solicitar refugio y cómo hacerlo.
Requisitos para solicitar refugio en EE. UU.
Usted califica para pedir refugio, si está fuera de los Estados Unidos y puede demostrar que es perseguido o un tiene temor justificado de ser perseguido por razones de:
- raza,
 - religión,
 - nacionalidad,
 - opinión política,
 - o por pertenecer a un cierto grupo social.
 
Qué hacer para pedir refugio en EE. UU.
Infórmese sobre el proceso de solicitud del estatus de refugiado en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés), para saber cómo:
- Llegar a EE. UU.
 - Traer a su familia a EE. UU.
 - Buscar trabajo.
 - Solicitar la residencia permanente (Green Card).
 
Qué ocurre al solicitar refugio
Solicitar refugio involucra varios pasos, agencias y organizaciones (en inglés):
- Registrarse con la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).
 - Esperar que la ACNUR inicie el proceso de su caso y determine si califica.
 - Si resulta referido a EE. UU., el caso es recibido por el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (USRAP, sigla en inglés), el cual es manejado por el Departamento de Estado de EE. UU.
 - Una vez admitido el caso, la Oficina de Reasentamiento para Refugiados (RSC, sigla en inglés) procesaría la petición.
 - Después se involucra USCIS para determinar si aprueba, niega, o pone el caso en espera .
 
Cómo patrocinar a un refugiado
Si usted se vino a EE. UU. en los últimos 2 años como refugiado, es posible que pueda patrocinar a su cónyuge y a los hijos que califiquen para que se reúnan con usted.
Averigüe cómo patrocinar a un familiar para que obtenga el estatus de refugiado y consulte:
- Quién califica como patrocinador.
 - Quién puede ser patrocinado como refugiado.
 - Cómo descargar y llenar el Formulario I-730 de solicitud de refugio para su familiar patrocinado.
 
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 26 de agosto de 2025
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